Resoluciónde 12 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial relativo a la actualización de la tabla salarial para el año 2021 del Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios. Aquí más información: SALARIO COLECTIVO ARTICULO9º -- Tendrán facultades para el control del cumplimiento de esta ley y del pago de las remuneraciones, los representantes de la Federación Nacional de Trabajadores de Peluquería, Estética y Afines , y los sindicatos adheridos que tendrán idénticas facultades de contralor que las previstas para los inspectores de la Dirección Vigencia del Convenio: hasta el 31 de diciembre de 2021. - Código de Convenio: 99010715011997. Peluquería – Estética; Autoescuelas; Escuelas Turismo; Convenios VII Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas . Tablas anteriores. Ver todos . Publicado el Domingo, 21 Marzo 2010 Tablas salariales 2006 V Convenio TécnicoEspecialista en Estética, rama peluquería y Estética. 2. El título de Técnico Superior en Estética establecido por el Real Decreto 628/1995, de 21 de abril, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior en Estética Integral y Bienestar establecido en el presente real decreto. 3. Resoluciónde 15 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VII Convenio colectivo estatal para los centros de enseñanza de peluquería y estética, de enseñanzas musicales y de artes aplicadas y oficios artísticos., Ministerio de Trabajo y Economía Social. Publicación del BOE de 28 diciembre, 2020. Lasempresas afectadas por este convenio e independientemente de que realicen jornada partida o continuada, durante la vigencia del presente convenio, deberán trabajar una jornada anual efectiva de 1.733 horas para los años , 2023 y 2024. Anualmente en cada empresa se confeccionará un calendario laboral, con carácter 453resultados para convenio peluquería bizkaia. En este artículo se aborda la negociación colectiva a través de las secciones sindicales, como parte del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad sindical. Para ello se procede a un análisis legislativo y jurisprudencial, tratando algunas de las problemáticas derivadas de CONVENIOCOLECTIVO DE TRABAJO PARA PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA Y GIMNASIOS . Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios (Código de Convenio n.º 99010955011997), que fue suscrito con fecha 30 de diciembre de 2010, de una parte por la Federación Vistoel texto del Convenio Colectivo general de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios (Código de Convenio n.º 9910955), que fue suscrito con fecha 8 de julio de 2008, de una parte por la Federación Española de Imagen Personal, Peluquería y Belleza, la Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros, Señoras y lpresente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, sea cual fuera su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Los efectos económicos iniciarán su vigencia en fecha 1 de enero de 2021. 2. Condiciones económicas . 2.1. Salario base .

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